CONDICIONES GENERALES PARA ALQUILAR UN AUTO A CARMA URUGUAY S.A.

CLAUSULA 1.-

  1. CARMA URUGUAY S.A. entrega en arriendo el vehículo indicado al dorso a quien suscribe en calidad de arrendatario. El vehículo se encuentra en buen estado de conservación general, tanto desde el punto de vista mecánico como de chapa y pintura (según chequeo realizado).
  2. Queda prohibido el uso del vehículo a cualquier persona que no se encuentre expresamente autorizada en este contrato. Se autoriza únicamente a las/s persona/s mayores de 23 años que presenten el carnet de conductor vigente y que se encuentra/n individualizada/s al dorso a utilizar el vehículo dentro del período detallado.
  3. Se deja constancia que el arrendatario ha verificado el estado del vehículo y los accesorios (llaves, gato, auxiliar) así como el correcto funcionamiento de sus frenos, dirección, luces y señalización de viraje y detención, de todos lo mecanismos de seguridad y el buen estado de las cubiertas, declarando estar conforme con ellos y hallarlos en perfectas condiciones de funcionamiento.

CLAUSULA 2.-

El precio y el plazo del arriendo surgen de las constancias escrituradas al dorso. También consta al dorso de este documento la garantía otorgada por el arrendatario por el fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato. Esta garantía de cumplimiento de contrato podrá prestarse a través de un voucher abierto de tarjeta de crédito y podrá ser ejecutada automáticamente por CARMA URUGUAY S.A. en los casos en que se constate incumplimiento conforme las cláusulas previstas en este contrato. CARMA URUGUAY S.A se reserva el derecho a retener el voucher durante treinta (30) días en caso de producirse un siniestro, daños al vehículo o el conductor sea sancionado con la aplicación de multas de tránsito. No se aceptarán tarjetas de crédito con código de seguridad dinámico.

CLAUSULA 3.-

El arrendatario se obliga a usar personalmente el vehículo recibido, cuidarlo debidamente dándole un uso correcto en la forma aconsejada por la técnica automotriz, y a devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibe. Serán de su cargo todos los desperfectos o daños que puedan ser imputados al mal uso del vehículo, sea o no el arrendatario responsable de los mismos. Se obliga a utilizar las sillas de seguridad reglamentarias toda vez que transporte menores de 12 años en el vehículo arrendado. La colocación de la silla debe ser efectuada por el arrendatario. El personal de la arrendadora tiene prohibido la colocación de sillas de seguridad para menores. También se obliga especialmente a cambiar el aceite y a realizar el service que debe prestarse al automóvil cuando correspondiere (según sticker de servicio) en los talleres centrales de CARMA URUGUAY S.A. El no cumplimiento de realizar el servicio en el kilometraje indicado devengará una multa valor trescientos cincuenta dólares americanos (U$S 350).

CLAUSULA 4.-

El arrendatario asume por este contrato las obligaciones que como tal le corresponden (arts. 1811 y ss. del Código Civil), respondiendo civil y penalmente por cualquier uso indebido, constituyéndose además en el único y total responsable por los daños que pudieran derivarse del uso del vehículo, ya sea los que pueda experimentar éste, como los derivados de su paralización (lucro cesante), o que puedan ocasionarse a personas o bienes de terceros. En cualquier caso que el vehículo arrendado sufra un siniestro –sea el arrendatario culpable o no del mismo-y: a) no se individualice a la otra parte para realizar el reclamo; b) la otra parte carezca de seguro o no realice la denuncia del siniestro frente a su asegurador; c) a la otra parte se le niegue cobertura por estar incurso en algunas de las exclusiones previstas en su póliza, el arrendatario deberá abonar los daños al vehículo y a terceros, incluido el lucro cesante por detención del vehículo.

CLAUSULA 5.-

Toda reparación del vehículo arrendado deberá ser autorizada por CARMA URUGUAY S.A. Serán de cargo de esta empresa todos los gastos derivados de desperfectos que sean consecuencia del desgaste normal del vehículo.

CLAUSULA 6.-

CARMA URUGUAY S.A. se reserva el derecho de no entregar o de retirar el vehículo sin notificación previa cuando a su juicio el arrendatario o conductor autorizado por este contrato no ofrezca las garantías suficientes de prudente conducción y buen trato del mismo, así como cuando existan sospechas de que lo está dedicando a actividades ilegales.

CLAUSULA 7.-

En cualquier caso que el vehículo resulte detenido por las autoridades nacionales como consecuencia de actividades ilícitas (como por ejemplo en el caso de contrabando, transporte de sustancias prohibidas, transporte de flora o fauna protegidas) el arrendatario deberá abonar el alquiler por todos los días que el vehículo resulte detenido y abonará también los gastos administrativos y/o las costas y costos judiciales que ocasionare la liberación del vehículo arrendado. En caso de decomiso o cuando la detención exceda el plazo de un año, el arrendatario se obliga a pagar a la arrendadora el precio de plaza del vehículo y esta a transferir su propiedad. En cualquiera de estas circunstancias o cuando existan dudas acerca de la solvencia personal o comercial del arrendatario, se procederá a la retención de la totalidad del depósito en garantía otorgada por el cumplimiento del contrato.

CLAUSULA 8.-

El vehículo arrendado podrá ser utilizado únicamente dentro del territorio nacional exceptuando una autorización expresa de CARMA URUGUAY S.A. debidamente certificada por escribano y visada en la embajada correspondiente, si así lo exigiera el país de destino.

CLAUSULA 9.-

El auto deberá devolverse el día y hora especificados, en caso contrario el arrendatario perderá el depósito en garantía, estando sujeto a una indemnización por los daños y perjuicios que esa actitud ocasionare, reservándose CARMA URUGUAY S.A. el derecho de dar intervención a la policía a los efectos de localizar el coche y realizar toda medida conducente para su secuestro.

CLAUSULA 10.-

Si por cualquier motivo el arrendatario quedara impedido de manejar el vehículo, deberá dar aviso a CARMA URUGUAY S.A. para que ésta con cargo al arrendatario envíe a la persona que ha de conducir el vehículo hasta el local donde se ha obligado a devolverlo.

CLAUSULA 11.-

Respecto al vehículo, queda prohibido al arrendatario:

  1. Permitir que sea manejado por cualquier persona ajena a la relación contractual, ni aún en forma ocasional.
  2. Destinarle usos distintos del estipulado o transporte remunerado o al uso como automóvil de servicio público.
  3. Utilizarlo en trasporte de carga o bultos pesados, para remolcar o empujar a otro vehículo, para arrastrar trailer; en labores peligrosas o ilícitas o en pruebas deportivas.
  4. Conducirlo bajo el efecto de drogas, estupefacientes, en estado de ebriedad o sin portar todos lo documentos y licencias exigidos por la autoridad correspondiente.
  5. Trasladarlos fuera del territorio nacional o del radio máximo que se señale en este contrato.
  6. Trasladar más personas o más carga de la que está autorizada por el fabricante conforme las constancias indicadas en la libreta de propiedad del vehículo que es entregada al arrendatario.

CLAUSULA 12.-

Para el caso de incumplimiento de lo establecido en las cláusula 7, 10 y 11 de este contrato, se conviene una multa equivalente a U$S 10.000 (diez mil dólares americanos), sin perjuicio de las otras responsabilidades emergentes de este contrato (lucro cesante, garantía pactada en el seguro, indemnización, etc).

CLAUSULA 13.-

El arrendatario entrega en garantía del fiel cumplimiento del contrato, el depósito en garantía especificado al dorso, que se le reintegrará al devolver la unidad en iguales condiciones que al ser retirada, excepto cuando se compruebe lo siguiente:

  1. Se constaten multas y/o infracciones de tránsito.
  2. Que no entregue el vehículo el día y hora especificados.
  3. Cuando el vehículo arrendado haya sufrido algún daño y/o accidente.
  4. Que la unidad haya sido cedida a una persona no autorizada por CARMA URUGUAY S.A.
  5. Que no utilizó nafta del octanaje correspondiente al modelo del vehículo arrendado durante la extensión del contrato.
  6. Cuando se constate el uso del vehículo arrendado para la realización de actividades ilícitas.

CLAUSULA 14.-

El arrendatario asume la responsabilidad en forma personal y se compromete al pago inmediato de la factura correspondiente a todos los gastos, deducibles pactados en el contrato de seguro, indemnizaciones, etc., más el lucro cesante ocasionado en el y/o con el vehículo, aún cuando retire el auto en nombre de una empresa u otra persona. El arrendatario autoriza a cobrar de la tarjeta de crédito utilizada en garantía las multas generadas durante el período de contrato, incluso cuando las mismas sean comunicadas a CARMA URUGUAY S.A. con posterioridad a la fecha de devolución del vehículo.

CLAUSULA 15.-

El vehículo se encuentra asegurado por lo que en caso de accidente, hurto o incendio el arrendatario se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que CARMA URUGUAY S.A. pueda ejercer ante SANCOR SEGUROS todos los derechos que le confiere la póliza y especialmente:

  1. Comunicar la ocurrencia del siniestro a CARMA URUGUAY S.A.;
  2. Dar intervención inmediata a las autoridades competentes;
  3. Recabar nombre y domicilio de testigos del suceso;
  4. A no incurrir en alguna conducta que pudiera aparejar la pérdida de los beneficios de la póliza o reconocer la responsabilidad sin autorización de SANCOR SEGUROS. Si como consecuencia de su acción u omisión CARMA URUGUAY S.A. no pudiera hacer uso de sus derechos como asegurado, deberá el arrendatario abonar todos los daños y perjuicios que ellos deriven.

CLAUSULA 16.-

A) COBERTURA DEL SEGURO Y RESPONSABILIDADES DEL DEPOSITARIO EN CASO DE DAÑO Y/O SINIESTRO

  1. DAÑO Y/O SINIESTRO SOBRE EL VEHÍCULO ARRENDADO: el arrendatario acepta la cobertura de riesgo por daños causados al vehículo en virtud de colisión, hurto, incendio (a excepción de hurto de piezas y accesorios), según las disposiciones que a continuación se detallan. El arrendatario abonará con el depósito en garantía señalado en la cláusula 2 los daños causados sobre el vehículo, sea o no responsable de los mismo ya sea por daño propio, daño a terceros, hurto o incendio, caída de granizo, caída de árboles, y/o cualquier inclemencia climática sin perjuicio de lo previsto en las cláusula doce. En caso de vuelco el valor de la garantía será el doble del monto estipulado en el voucher de garantía.
  2. DAÑO A TERCEROS: la póliza contratada tendrá una cobertura máxima de 40 R.C. por personas lesionadas o muertas y/o por daños a bienes de terceros, siendo cada R.C. la unidad de valor fijada por SANCOR SEGUROS, no existiendo cobertura superior. Por tanto cualquier daño que supere esta cobertura será de cargo del arrendatario.
  3. NCENDIO: cobertura total sobre la unidad con responsabilidad para el arrendatario de la garantía estipulada. No cubre ningún bien afectado en el interior y/o exterior del auto como consecuencia del incendio.
  4. HURTO: cobertura total sobre el valor de la unidad cuando ésta sea sustraída al arrendatario, exceptuando cuando el hurto sea realizado por personas dependientes del arrendatario y/o ascendientes legítimos o naturales, sus adoptantes o hijos adoptivos o su cónyuge. Cuando exista hurto parcial de piezas del vehículo no habrá cobertura sobre estos bienes, siendo de cargo del arrendatario la indemnización de las mismas. Tampoco habrá cobertura sobre las partes, piezas o daños parciales cuando el vehículo sea sustraído del arrendatario, ni de ningún bien que se encuentre en el vehículo. Será de cargo del arrendatario la garantía estipulada en el contrato de seguro. En caso de hurto total el valor del deducible será el doble del monto estipulado en el voucher de garantía.
  5. El sistema de airbag y sus accesorios no están cubiertos por el voucher de garantía.

El arrendatario acepta haber sido informado suficiente y claramente sobre las condiciones de cobertura de la póliza.

B) EL SEGURO TOMADO NO CUBRIRA IMPORTE ALGUNO EN LOS SINIESTROS QUE OCURRAN:

  1. Cuando medie dolo del conductor del vehículo arrendado.
  2. Cuando el vehículo sea conducido por una persona que no está habilitada para conducir (registro de chofer en vigencia)
  3. Cuando el vehículo sea conducido por una persona con signos de alteración psíquica y/o trastornos de la coordinación motora derivada de la ingestión de alcohol, drogas o estupefacientes o que transitoriamente se hallara total o parcialmente impedida del libre movimiento de alguno de sus miembros.
  4. Si el conductor fuere hallado con una concentración de alcohol que lo inhabilite legalmente para conducir, o se negare a someterse a las pruebas alcoholimétricas requeridas por el asegurador o la autoridad competente.
  5. Como consecuencia de carreras o competencias de cualquier naturaleza o ensayos preparatorios a esos efectos, en que haya intervenido el vehículo arrendado.
  6. Cuando el vehículo arrendado trasporte mayor número de personas que las habilitadas por la licencia de conducir (amateur o profesional).
  7. Cuando el vehículo arrendado trasporte mayor número de personas que las permitidas por la autoridad competente y/o las indicadas por el fabricante de la marca.
  8. Como consecuencia directa o indirecta de cualquier acto de: guerra o cualquier acto de hostilidad, rebelión, sedición, poder militar, naval o aéreo usurpado o usurpante, estallido, acto de revolución, asonada, motín, conmoción civil, actos de la autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de los hechos mencionados.
  9. Como consecuencia de terremotos, maremotos y/o temblores de tierra.
  10. Cuando el vehículo transporte sustancias y/o materiales peligrosos como por ejemplo: explosivos, corrosivos o combustibles, tóxicos e inflamables, siempre que la causa del siniestro o el agravamiento de sus consecuencias se deban o puedan atribuirse a dichos materiales o sustancias.
  11. Cuando el vehículo sea trasladado fuera de los límites del territorio nacional.
  12. Cuando sea consecuencia de la violación de cualquiera de las cláusulas del presente contrato.
  13. Cuando el conductor del vehículo haya sido procesado por considerársele incurso en el delito de omisión de asistencia, sin perjuicio de estar en definitiva a las resultancias de la sentencia penal pasada en autoridad de cosa juzgada.
  14. Por el uso de energía atómica, por radiaciones ionizantes, o por radioactividad de cualquier origen, por polución y/o contaminación ambiental.
  15. Cuando el arrendatario provoque daños al vehículo por cirular por rutas, calles, caminos y/o sendas de paso inundados o en mal estado

El arrendatario acepta haber sido informado suficiente y claramente sobre las condiciones de cobertura de la póliza

C) LOS SEGUROS CONTRATADOS NO CUBREN:

  1. Los daños que pueda sufrir el conductor y/o las personas transportadas en el vehículo aún cuando el accidente sea consecuencia del desgaste y/o deterioro de piezas y/o accesorios del vehículo.
  2. El lucro cesante (tiempo que la unidad está imposibilitada de producir como consecuencia de un accidente), en ningún caso.
  3. Los daños, la pérdida o deterioro causado a bienes inmuebles o muebles de propiedad exclusiva o en condominio del arrendatario y/o conductor del vehículo, o de los que ellos sean arrendatarios, usufructuarios, comodatarios, depositarios, o poseedores a cualquier título.
  4. En caso de que el vehículo fuera de carga, tampoco cubre los daños de las personas transportadas a cualquier título en la caja, sea ésta abierta o cerrada, extendiéndose la exclusión a los perjuicios que puedan sufrir sus causahabientes o terceros damnificados.
  5. El riesgo de Responsabilidad Civil Extracontractual derivada del transporte benévolo, cuando los ocupantes lesionados del vehículo asegurado no tengan colocado el cinturón de seguridad de acuerdo a lo exigido por la normativa vigente.
  6. El traslado del vehículo siniestrado desde el lugar del accidente a nuestra base central (Cerro Largo 1383).
  7. La reposición del vehículo siniestrado en el lugar del accidente.
  8. El sistema de airbag y sus accesorios.

El arrendatario acepta haber sido informado suficiente y claramente sobre las exclusiones de cobertura de la póliza

D) IMPORTANTE:

En cualquiera de los casos sin cobertura expuestos en esta cláusula y las que pudiera imponer la aseguradora durante la vigencia del contrato de arrendamiento, el arrendatario es el único y absoluto responsable por el total de los daños causados sobre el vehículo arrendado y/o terceros, perdiendo automáticamente la suma depositada en garantía.

CLAUSULA 17.-

Llave del vehículo. Será de cargo del titular del contrato el importe íntegro de la llave más cualquier gasto ocasionado a causa de su pérdida, rotura o sustracción. La apertura del vehículo para recuperar la llave tendrá un costo de U$S 200.- (doscientos dólares americanos).

CLAUSULA 18.-

El reembolso de un alquiler con cancelación anticipada antes de 48 hs. De la toma del vehículo se realizará dentro de los siguientes treinta días hábiles a partir de la cancelación. La cancelación dentro de las 48 hs. Previas a la toma del vehículo, no generará ningún tipo de reembolso. No se efectuará reembolso por los días no utilizados de un alquiler. La cancelación de la reserva será válida al efectuarse vía mail a la dirección reservas@puntacar.com.uy haciendo referencia al número identificador de la reserva.

CLAUSULA 19.-

El transporte de mascotas está prohibido.

CLAUSULA 20.-

Lavado y aspirado especial: en caso de devolver el vehículo en malas condiciones de limpieza se cobrará lavado y/o aspirado especial. Se realizará un cargo al titular del contrato por concepto de limpieza especial, por los gastos derivados de un servicio extra de limpieza como consecuencia del estado manifiestamente sucio e inadecuado del vehículo al momento de su devolución, con un importe mínimo de cien dólares americanos (U$S 100).

CLAUSULA 21.-

Combustible: El vehículo se entrega con tanque lleno. El mismo deberá ser devuelto en las mismas condiciones. Valor por octavo faltante de combustible USD 30 (dólares americanos treinta).

CLAUSULA 22.-

Traslado, rescate o auxilio del vehículo. En caso de siniestro o rotura del vehículo dado en arriendo, y siempre que fuere necesario su traslado, rescate o auxilio, el arrendatario deberá abonar dos dólares americanos más impuestos (USD 2+impuestos) por kilómetro con un mínimo de cien dólares (USD 100) americanos.

CLAUSULA 23.-

El servicio de cambio de un neumático pinchado es por cuenta del arrendatario. En caso de utilizar el servicio brindado por CARMA URUGUAY S.A. el costo del mismo será de U$S 75.- en zona metropolitana y U$S 150.- en el resto del territorio nacional.

CLAUSULA 24.-

Para todas las cuestiones que puedan dar lugar a la aplicación de las anteriores normas, el firmante, cualquiera sea su nacionalidad, se somete expresamente al fuero de los tribunales de la República Oriental del Uruguay y de su legislación.

He leído y he sido informado en forma suficiente y clara respecto a las condiciones generales de este contrato que aparecen escritos en frente y dorso, y en el formulario adjunto (chequeo), prestando mi conformidad a todos los términos del mismo.